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Artículo 8 Información Fundamental

Ley de Transparencia

I. La necesario para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

 

 

Enlace a Directorio: 
Directorio AMBU 2024

 

Fecha de actualización: 31 de octubre 2024
Fecha de verificación: 08 de noviembre 2024